Cómo Funciona el Seguro de Cesantía en Chile para Trabajadores Extranjeros

Guía sobre el seguro de cesantía en Chile para trabajadores extranjeros. Cómo cotizar, cuándo puedes cobrar, montos y qué pasa si te despiden o renuncias.

5 min de lecturaActualizado: 21 de mayo de 2026Por Equipo Editorial

El seguro de cesantía es un seguro laboral obligatorio en Chile que protege a los trabajadores dependientes cuando pierden el empleo. Si trabajas con contrato en Chile, cotizas automáticamente — y tienes derecho a cobrar si eres despedido, independientemente de tu nacionalidad.

¿Quiénes cotizan en el seguro de cesantía?

Todos los trabajadores con contrato de trabajo indefinido o a plazo fijo celebrado a partir del 2 de octubre de 2002, independientemente de la nacionalidad. El seguro es administrado por la AFC Chile (Administradora del Fondo de Cesantía).

¿Cuánto se cotiza?

Las cotizaciones se dividen entre trabajador y empleador:

  • Trabajador: 0,6% del sueldo bruto mensual.
  • Empleador: 2,4% del sueldo bruto mensual (1,6% va a tu cuenta individual + 0,8% al Fondo Solidario).

El empleador descuenta el 0,6% de tu sueldo y paga el 2,4% por su cuenta — se deposita mensualmente en la AFC.

¿Cómo funciona el seguro?

Existen dos componentes:

  • Cuenta individual: acumula el 0,6% del trabajador más el 1,6% del empleador. Este dinero es tuyo y lo puedes retirar cuando termines el contrato (sea por despido o renuncia).
  • Fondo Solidario: acumula el 0,8% del empleador. Solo se accede en caso de despido con requisitos mínimos de cotizaciones, para quienes no tienen saldo suficiente en la cuenta individual.

¿Cuándo puedes cobrar el seguro de cesantía?

Situación¿Puedes cobrar?Fuente del pago
Despido (necesidades empresa, desahucio) Sí — sin mínimo de cotizaciones para cuenta individual Cuenta individual + Fondo Solidario si califica
Renuncia voluntaria Sí — solo el saldo de la cuenta individual Solo cuenta individual (no Fondo Solidario)
Mutuo acuerdo Sí — solo cuenta individual Solo cuenta individual
Vencimiento de contrato a plazo Sí — solo cuenta individual Solo cuenta individual

¿Cuánto puedes cobrar?

El monto depende de tu saldo acumulado. Con contratos indefinidos y despido, puedes acceder al Fondo Solidario si tienes al menos 12 cotizaciones mensuales continuas en los últimos 24 meses. Los pagos se hacen en cuotas mensuales por 5 meses (porcentajes decrecientes del promedio de los últimos 3 sueldos).

¿Qué pasa con el seguro de cesantía si te vas de Chile?

Si tienes saldo en tu cuenta individual y abandonas definitivamente Chile, puedes solicitar el retiro del saldo acumulado. El trámite se realiza ante la AFC Chile. El Fondo Solidario no es retirable — ese saldo no es personal.

¿Cómo verificar tu saldo?

Puedes consultar tu saldo de cesantía en afcchile.cl con tu RUT y clave. También puedes ver el historial de cotizaciones de tu empleador para verificar que haya depositado correctamente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el seguro de cesantía si renuncio voluntariamente?
Sí, pero solo el saldo de tu cuenta individual, no el Fondo Solidario. Si renuncias, la AFC te paga lo acumulado en tu cuenta personal en una sola vez o en cuotas, según el monto.
¿El seguro de cesantía aplica a trabajadores extranjeros con visa temporaria?
Sí. El seguro de cesantía aplica a todos los trabajadores con contrato en Chile, sin importar la nacionalidad ni el tipo de visa. Si tu empleador no cotiza, es una infracción laboral que puedes denunciar en la Dirección del Trabajo.
¿Qué pasa si mi empleador no ha cotizado el seguro de cesantía?
Puedes verificar tus cotizaciones en afcchile.cl. Si falta algún mes, puedes denunciarlo ante la Dirección del Trabajo o la AFC. El empleador está obligado a pagar las cotizaciones atrasadas con recargos.
¿Puedo cobrar el seguro si me despiden por conducta grave?
Si el despido es por conducta grave (artículo 160 del Código del Trabajo), generalmente no califica para el Fondo Solidario, pero sí puedes retirar el saldo de tu cuenta individual, ya que ese dinero es tuyo independientemente de la causal de despido.

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